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#1 |
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Mt 10,8
Ingresó el: 20-09-04
Localización: Valencia (España)
Mensajes: 4.712
Participación: 10122
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Hoy en día es frecuente encontrar novios bautizados en el que uno de los dos no practica la fe, no cree o incluso está en contra de la Iglesia y la religión declarándose ateo o agnóstico, mientras que la otra parte es coherente con su bautismo y desea casarse por la Iglesia. ¿Pueden celebrar el sacramento del matrimonio cristiano?
El matrimonio entre dos bautizados es siempre sacramento, de ahí que la Iglesia no reconozca el matrimonio civil de dos bautizados. Pero a la vez todo sacramento presupone la fe. La cuestión no es trivial. Los teólogos han asumido posiciones diversas. En síntesis: 1) Fe explícita: Dado que la fe es un elemento esencial y constitutivo de todo sacramento, ésta es condición para la validez del matrimonio. Esta es la posición de D. Borobio en La celebración en la Iglesia. 2) Fe implícita: Un mínimo de fe existe siempre que se solicita el matrimonio cristiano. A nivel pastoral no es oportuno hacer un examen de la fe de los novios durante el curso de preparación, si no ha habido un acompañamiento pastoral continuo previo. K. Lehmann defiende esta postura. 3) Recta intención: La fe no entra. Es suficiente el bautismo y la recta intención, es decir la voluntad de celebrar el matrimonio según las enseñanzas de la Iglesia: Fidelidad, Indisolubilidad y Prole. Esta posición es sobre todo sostenida por los canonistas. En este caso, incluso en caso de ateísmo declarado, el sacramento es válido. Es necesario que quien se casa no esté separado formalmente de la Iglesia, como sería el caso de una apostasía explícita. Aún con todo la recta intención sin la fe resulta problemática en la coherencia sacramental. Juan Pablo II, en la exhortación apostólica Familiaris consortio (1981) en el número 68 habla del matrimonio entre bautizados imperfectamente dispuestos. La fe puede existir en diversos grados, pero atención, no puede existir la fe en grado cero. En tal caso simplemente hay ausencia de fe. Por lo tanto, para celebrar el matrimonio debe haber un mínimo de fe. El criterio de admisión de quien está imperfectamente dispuesto es la recta intención, que puede ser madurada y profundizada con la preparación y la celebración. El crecimiento en la fe es también la dirección hacia la que son encaminados los esposos imperfectamente dispuestos. En ningún caso el Papa habla de matrimonio entre bautizados no creyentes. Detrás de toda esta problemática se encuentra una llamada urgente a la evangelización, de manera que el matrimonio pueda ser celebrado no sólo con validez, si no fructuosamente. La preparación al matrimonio es una verdadera oportunidad para crecer en la fe y en coherencia de vida cristiana. vía Nova Bella |
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| smdani, estos 9 usuarios agradecen tu mensaje |
*Belén* (25-06-12), assor (24-06-12), FRANCISCO JOSE FRAILE (24-06-12), Jorge Clavijo (04-07-12), Josefa.G (23-06-12), maraplapou (24-06-12), paula m (23-06-12), sejo (24-06-12), violetae (10-03-13) |
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#2 |
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¡Somos una familia!
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¡¡Buen tema Dani!!
Yo te planteo una duda. Cuando uno de los contrayentes es de otra religión. En éste caso, cuál es la respuesta de la doctrina de la Iglesia. Un saludo cordial. Josefa
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¡¡Ella lo ha hecho todo!! D. Bosco |
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#3 | |
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Mt 10,8
Ingresó el: 20-09-04
Localización: Valencia (España)
Mensajes: 4.712
Participación: 10122
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Gracias Josefa. A ver si puedo despejar tu duda.
No se puede celebrar el matrimonio cristiano entre una persona católica y una no bautizada según el Derecho actual de la Iglesia (canon 1086 § 1). El nombre técnico es impedimento de disparidad de cultos. De este impedimento la Iglesia puede dispensar siempre que se cumplan los siguientes requisitos (canon 1125) Cita:
a. Los fines del matrimonio son: constituir una unión de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole b. Las propiedades esenciales del matrimonio son la Unidad y la Indisolubilidad. También está prohibido el matrimonio entre una persona católica y otra bautizada no católica (canon 1124). Aunque como en el caso anterior la Iglesia puede dispensar bajo las mismas condiciones. El tema es tremendamente delicado con los musulmanes. La Iglesia desaconseja el matrimonio en eso casos por motivos de peso. Puedes leer más aquí. |
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| smdani, estos 9 usuarios agradecen tu mensaje |
*Belén* (25-06-12), assor (24-06-12), FRANCISCO JOSE FRAILE (24-06-12), Jorge Clavijo (04-07-12), Josefa.G (23-06-12), maraplapou (24-06-12), paula m (23-06-12), sejo (24-06-12), violetae (10-03-13) |
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#4 |
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¡Somos una familia!
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Muchas gracias Dani.
Mi pregunta iba por el matrimonio con musulmanes. Muchas gracias
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¡¡Ella lo ha hecho todo!! D. Bosco |
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| Josefa.G, estos 7 usuarios agradecen tu mensaje |
assor (24-06-12), FRANCISCO JOSE FRAILE (24-06-12), maraplapou (24-06-12), paula m (24-06-12), sejo (24-06-12), smdani (23-06-12), violetae (10-03-13) |
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