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Música cristiana Reflexiones acerca de la música cristiana: estilos, autores, debates, recursos para instrumentistas...
Sección Música Cristiana

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Antiguo 29-05-06, 01:35:59   #1
No Registrado ALEX
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Predeterminado Cómo registrar la propiedad intelectual de una canción

Oye Tu Com Registras Tus Cantos Yo He Compuesto Varios Pero No Se Como Registrarlos Para Que Otros No Diga Que Ellos Los Han Hecho Yo Se Que Lo Que Recibes Gratis,gratis Se Da Pero Tambien Se Que Dios No Quiere Que Ota Gente Se Aprobeche De Estos Dones Se Han Mios O De Otras Personas.

Alex
 
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Antiguo 26-06-06, 05:00:11   #2
peroquejovensoy
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Predeterminado Re: Cómo registrar la propiedad intelectual de una canción

hola, me parece muy buena tu opción y tiene un nombre, creative commons.

esta es la página:
http://creativecommons.org/

en la página salen los tipos de licencia que existen, la idea de creativecommons es la distribución gratuita (aunque más que gratuita, libre) de la cultura, ya sea música, arte gráfico, información escrita, softwares, lo que sea, también está la idea de la "obra derivada" que significa que otros pueden editar las obras de algún artista con intención de mejorarla, pero mencionando al verdadero autor de la obra. Claro que puedes elegir el tipo de licencia.

·puede ser de distribución gratuita, sin obra derivada y con mención al artista
·también puede ser gratuita con obra derivada y con mención al artista
·o completamente libre.

La cultura libre da mucho que reflexionar, porque las licencias restrictivas de alguna manera frenan la creacion.

http://peroquejovensoy.blogspot.com/
 
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Antiguo 27-12-06, 03:45:25   #3
EJVargas
¡Somos una familia!
 
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Predeterminado Re: Cómo registrar la propiedad intelectual de una canción

Estrictamente hablando Creative Commons no es un registro.

Lo unico que tienes que hacer para que tu musica este protegida por las leyes de derecho de autor es escribirla!! No hace falta registrarla, ni ponerle "derechos reservados", ni nada por el estilo. El beneficio de registrarla con el estado es que ese registro se convierte en evidencia primaria en un tribunal. Es decir, si alguien trata de "robarte" la obra, el registro es prueba irrefutable de que tu eres el autor de la obra. Dependiendo del pais y de la ley, tambien tienes derecho a compensacion por da~nos incluyendo el servicio de abogado.

Creative Commons te permite expresar condiciones de uso de tu obra cuando no deseas hacer cumplir todos los derechos que te da la ley. La razon de esto se deriva de como funciona la ley de derechos de autor. Digamos por ejemplo que escribes una cancion. Inmediatamente y automaticamente la ley de derechos de autor aplica con todo su rigor. Es decir, nadie puede usar, distribuir, interpretar, publicar, etc., tu musica sin pedirte permiso primero (licencia).

Si quieres permitir que otras personas usen tu musica, tienes que decirlo explicitamente. Esa es la razon de ser de Creative Commons: ellos se tomaron el trabajo de escribir una serie de licencias con las cuales el autor puede decir como usar su obra, sin necesidad de que te tengan que estar llamando para preguntarte, y sin la necesidad de que tengas que unirte a una organizacion que te represente como la SGAE en Espa~na o ASCAP en Estados Unidos.

Para registrar tu obra debes comunicarte con la oficina encargada en derechos de autor de tu pais. En que pais vives?

En Cristo;
Enrique
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barbicano (13-07-09), perlegrino (13-07-09), smdani (27-12-06)
Antiguo 27-12-06, 11:37:07   #4
smdani
Mt 10,8
 
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smdani La valoración de la participación está deshabilitada
Predeterminado Re: Cómo registrar la propiedad intelectual de una canción

Estupenda tu explicaicón EJVargas!
Muchas gracias, seguro que orienta a mucha gente
__________________
Nova Bella Elegit Dominus
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Antiguo 06-07-09, 16:24:29   #5
Dlait
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Mensajes: n/a
Exclamation Re: Cómo registrar la propiedad intelectual de una canción

Saludos!
una pregunta...si soy de Puerto Rico, que debo hacer para registrar mis canciones??
 
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Antiguo 10-07-09, 17:03:25   #6
Edgar SOD
Solo Dios basta
 
Ingresó el: 10-06-07
Localización: Lima - Peru
Género: Hombre Mensajes: 56
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Edgar SOD participa y colabora activamenteEdgar SOD participa y colabora activamente
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Predeterminado Re: Cómo registrar la propiedad intelectual de una canción

En el Peru, está Indecopi, la pagina es la siguiente:
http://www.indecopi.gob.pe/servicios...-registrar.jsp
  1. El costo por derechos de trámite equivale al 5% de la UIT (máximo 20 Obras o Fijaciones).
  2. Presentar el formato de solicitud correspondiente consignando:
    1. El título del fonograma, si éste es inédito o publicado y el año de la primera fijación.
    2. El título de las obras o sonidos fijados en el fonograma.
    3. Datos del productor fonográfico y domicilio.
    4. Datos del solicitante, número de RUC –de ser el caso- y domicilio en el cuál se efectuarán las notificaciones.
    5. Lugar, fecha y firma –o huella digital, de ser el caso- del solicitante.
  3. Un ejemplar del fonograma en el soporte deseado, salvo que el mismo fuera publicado, en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución.
  4. De ser el caso:
    1. Si el fonograma cuenta con obras artísticas musicales presentar:
      1. El género, autor de la letra, de la música y arreglista.
      2. La autorización del autor, autores o sociedad de gestión colectiva que los representa, a favor del productor fonográfico a fin de reproducir sus obras en el fonograma; o la declaración jurada de poseer los mencionados documentos.
      3. La autorización de los artistas intérpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestión colectiva que los representa, a favor del productor fonográfico a fin de reproducir sus interpretaciones y ejecuciones en el fonograma. O, de ser el caso, presentar la declaración jurada de poseer los mencionados documentos.
    2. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante.
    3. Los poderes* que sean necesarios.
    4. Los documentos elaborados en idioma extranjero deberán estar traducidos al español.
Nota:
  1. Según disposiciones legales, el plazo para la evaluación de la solicitud es de 30 días hábiles.
  2. Si el solicitante desea presentar un Recurso de Reconsideración (costo equivale al 9% de UIT) o un Recurso de Apelación y/o Adhesión (costo equivale al 14% de la UIT), debe hacerlo dentro de los 15 días de notificada la Resolución.
* Los poderes a entregarse deben cumplir con las siguientes formalidades, según corresponda:
  1. Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple.
  2. Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cuál será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.

Bendiciones

  1. El costo por derechos de trámite equivale al 5% de la UIT (máximo 20 Obras o Fijaciones).
  2. Presentar el formato de solicitud correspondiente consignando:
    1. El título del fonograma, si éste es inédito o publicado y el año de la primera fijación.
    2. El título de las obras o sonidos fijados en el fonograma.
    3. Datos del productor fonográfico y domicilio.
    4. Datos del solicitante, número de RUC –de ser el caso- y domicilio en el cuál se efectuarán las notificaciones.
    5. Lugar, fecha y firma –o huella digital, de ser el caso- del solicitante.
  3. Un ejemplar del fonograma en el soporte deseado, salvo que el mismo fuera publicado, en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución.
  4. De ser el caso:
    1. Si el fonograma cuenta con obras artísticas musicales presentar:
      1. El género, autor de la letra, de la música y arreglista.
      2. La autorización del autor, autores o sociedad de gestión colectiva que los representa, a favor del productor fonográfico a fin de reproducir sus obras en el fonograma; o la declaración jurada de poseer los mencionados documentos.
      3. La autorización de los artistas intérpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestión colectiva que los representa, a favor del productor fonográfico a fin de reproducir sus interpretaciones y ejecuciones en el fonograma. O, de ser el caso, presentar la declaración jurada de poseer los mencionados documentos.
    2. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante.
    3. Los poderes* que sean necesarios.
    4. Los documentos elaborados en idioma extranjero deberán estar traducidos al español.
Nota:
  1. Según disposiciones legales, el plazo para la evaluación de la solicitud es de 30 días hábiles.
  2. Si el solicitante desea presentar un Recurso de Reconsideración (costo equivale al 9% de UIT) o un Recurso de Apelación y/o Adhesión (costo equivale al 14% de la UIT), debe hacerlo dentro de los 15 días de notificada la Resolución.
* Los poderes a entregarse deben cumplir con las siguientes formalidades, según corresponda:
  1. Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple.
  2. Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cuál será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.
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barbicano (13-07-09), Josefa.G (10-07-09), perlegrino (13-07-09)
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